Artículo 854 del Código Civil Federal.

Artículo 854 del Código Civil Federal.

Artículo 854.- Los animales sin marca alguna que se encuentren en las propiedades, se presumen que son del dueño de éstas mientras no se pruebe lo contrario, a no ser que el propietario no tenga cría de la raza a que los animales pertenezcan.

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