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Artículo 827 del Código Civil Federal.

febrero 26, 2026 por tuabogadoenvivo

Artículo 827 del Código Civil Federal.

Artículo 827.- Se presume que la posesión se sigue disfrutando en el mismo concepto en que se adquirió, a menos que se pruebe que ha cambiado la causa de la posesión.

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