Artículo 49 Ley Federal del Trabajo.
Artículo 49.- La persona empleadora quedará eximida de la obligación de reinstalar a la persona trabajadora, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50 en los casos siguientes:
Párrafo reformado DOF 02-07-2019
I. Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año;
II. Si comprueba ante el Tribunal que el trabajador, por razón del trabajo que desempeña o por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con él y el Tribunal estima, tomando en consideración las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo;
Fracción reformada DOF 01-05-2019
III. En los casos de trabajadores de confianza;
IV. En el trabajo del hogar;
Fracción reformada DOF 01-05-2019, 02-07-2019, 24-12-2024
V. Cuando se trate de trabajadores eventuales, y
Fracción reformada DOF 24-12-2024