ARTÍCULO 206 CÓDIGO PENAL CDMX

ARTÍCULO 206 CÓDIGO PENAL CDMX. TÍTULO DÉCIMO. DELITOS CONTRA LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS
CAPÍTULO ÚNICO. DISCRIMINACIÓN.

ARTÍCULO 206.

Se impondrán de uno a tres años de prisión o de veinticinco a cien días de trabajo en favor de la comunidad y multa de cincuenta a doscientos días al que, por razón de edad, sexo, estado civil, embarazo, raza, procedencia étnica, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad o estado de salud o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas:
I.- Provoque o incite al odio o a la violencia;
II.- Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho. Para los efectos de esta fracción, se considera que toda persona tiene derecho a los servicios o prestaciones que se ofrecen al público en general;
III.- Veje o excluya a alguna persona o grupo de personas; o
IV.- Niegue o restrinja derechos laborales.
Al servidor público que, por las razones previstas en el primer párrafo de este artículo, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación al que tenga derecho, se le aumentará en una mitad la pena prevista en el primer párrafo del presente artículo, y además se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta.
No serán consideradas discriminatorias todas aquellas medidas tendientes a la protección de los grupos socialmente desfavorecidos.
Este delito se perseguirá por querella

JURISPRUDENCIA FEDERAL.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2016380
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materias(s): Penal
Tesis: I.10o.P.18 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 52, Marzo de 2018, Tomo IV, página 3355
Tipo: Aislada

DELITO DE DISCRIMINACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 206 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO. LAS RESOLUCIONES DEL CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN, EMANADAS DE UN PROCEDIMIENTO DE QUEJA SUSTANCIADO POR UN POSIBLE ACTO DISCRIMINATORIO, NO SON DETERMINANTES PARA SU ACREDITACIÓN.

Conforme al artículo 20, fracciones XLIV, XLVI y XLVII, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación tiene, entre otras facultades, la de conocer e investigar presuntos casos de discriminación cometidos por servidores públicos, poderes públicos o particulares, emitir resoluciones y establecer medidas administrativas y de reparación contra esos entes, así como promover la presentación de denuncias por esos actos; sin embargo, lo anterior no es determinante para que mediante las resoluciones emanadas de un procedimiento de queja sustanciado por un posible acto de discriminación, se tenga por sí, acreditado el ilícito a que alude el artículo 206 del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, ya que si bien constituye un indicio en términos de la ley subjetiva penal aplicable, ese procedimiento de naturaleza administrativa sólo corrobora que alguien fue parte en él, pero lo ahí resuelto, es independiente y autónomo de lo que se determine en el proceso penal, pues la evaluación subjetiva de la presunta conducta discriminatoria requiere, para efectos penales, de elementos de convicción con un estándar de prueba más alto que demuestre su acreditación.

DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 177/2017. 11 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos López Cruz. Secretario: Aldo Alejandro Pérez Campos.
Esta tesis se publicó el viernes 09 de marzo de 2018 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación.