Artículos 225 a 227 de la Ley de Amparo. CAPÍTULO IV. Jurisprudencia por Contradicción de Criterios
Capítulo recorrido (antes Capítulo III) con denominación reformada DOF 07-06-2021
Artículo 225.
La jurisprudencia por contradicción se establece al dilucidar los criterios discrepantes sostenidos entre los plenos regionales o entre los tribunales colegiados de circuito, en los asuntos de su competencia.
Artículo reformado DOF 07-06-2021, 13-03-2025
Artículo 226.
Las contradicciones de criterios serán resueltas por:
I. Derogada
Fracción derogada DOF 13-03-2025
II. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando deban dilucidarse los criterios contradictorios sostenidos entre plenos regionales o entre tribunales colegiados de circuito pertenecientes a distintas regiones, y
Fracción reformada DOF 13-03-2025
III. Los plenos regionales cuando deban dilucidarse criterios contradictorios entre los tribunales colegiados de circuito de la región correspondiente.
Al resolverse una contradicción de criterios, el órgano correspondiente podrá acoger uno de los criterios discrepantes, sustentar uno diverso, declararla inexistente o sin materia. En todo caso, la decisión se determinará por mayoría.
La resolución que decida la contradicción de criterios no afectará las situaciones jurídicas concretas de los juicios en los cuales se hayan dictado las sentencias que sustentaron los criterios contendientes.
Párrafo reformado DOF 13-03-2025
Artículo reformado DOF 07-06-2021
Artículo 227.
La legitimación para denunciar las contradicciones de criterios se ajustará a las siguientes reglas:
I. Derogada
Fracción derogada DOF 13-03-2025
II. Las contradicciones a que se refiere la fracción II del artículo anterior podrán ser denunciadas ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación por las ministras o los ministros, los plenos regionales, o los tribunales colegiados de circuito y sus integrantes, que hayan sustentado criterios discrepantes, la o el Fiscal General de la República, las magistradas o los magistrados del tribunal colegiado de apelación, las juezas o los jueces de distrito, o las partes en los
asuntos que las motivaron, y
III. Las contradicciones a que se refiere la fracción III del artículo anterior, podrán ser denunciadas ante los plenos regionales por la o el Fiscal General de la República, los mencionados tribunales y sus integrantes, las magistradas o los magistrados de tribunal colegiado de apelación, las juezas o los jueces de distrito o las partes en los asuntos que las motivaron.
Artículo reformado DOF 17-06-2016, 20-05-2021, 07-06-2021