Art. 745 Ley Federal del Trabajo.

Artículo 745 Ley Federal del Trabajo.- El Tribunal Federal y los Tribunales Locales, deberán acordar la publicación de un boletín impreso y electrónico que contenga la lista de las notificaciones que no sean personales.
Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019