Art. 42 Ley de Minería.

Artículo 42 Ley de Minería.- Las concesiones mineras se deben cancelar por:
Párrafo reformado DOF 08-05-2023

I.- Terminación de su vigencia;
II. Derogada.
Fracción derogada DOF 08-05-2023
III. No realizar, oportunamente, los pagos de las contribuciones por dos ejercicios consecutivos;
Fracción reformada DOF 28-04-2005, 08-05-2023
IV. No presentar los Informes a que está obligada la persona concesionaria en términos de esta Ley y su Reglamento por dos años consecutivos o cinco años no consecutivos;
Fracción reformada DOF 08-05-2023
V. Resolución judicial;
Fracción reformada DOF 08-05-2023

VI. No iniciar los trabajos correspondientes en el plazo de un año contado a partir de la vigencia de la concesión o asignación;
Fracción adicionada DOF 08-05-2023
VII. No realizar los trabajos objeto de la concesión en un periodo de dos años consecutivos;
Fracción adicionada DOF 08-05-2023
VIII. No presentar ante la Secretaría el Plan de Cierre de Mina dentro de los dos años y hasta un año previos al cierre de operaciones;
Fracción adicionada DOF 08-05-2023
IX. No contar con la concesión de agua para uso industrial en la minería vigente;
Fracción adicionada DOF 08-05-2023
X. La existencia de riesgo inminente de desequilibrio ecológico, o de daño o deterioro irreversible a los recursos naturales, casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes, sistemas hidrológicos superficiales o subterráneos, o para la salud pública, de conformidad con las disposiciones aplicables a la materia, y
Fracción adicionada DOF 08-05-2023
XI. Cometer alguna de las infracciones señaladas en el artículo 55 de esta Ley.
Fracción adicionada DOF 08-05-2023
En caso de los supuestos previstos en la fracción X de este artículo y en la fracción XVII del artículo 55 de esta Ley, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales notificará a la persona concesionaria la configuración de los mismos, y le otorgará un plazo de tres meses para que realice las acciones de prevención o remediación conducentes, con el apercibimiento de que, de no hacerlo, la concesión se suspenderá por un término de seis meses.
Párrafo adicionado DOF 08-05-2023
Dictada la suspensión, la persona concesionaria debe realizar las acciones de prevención o remediación conducentes en el periodo señalado; de no hacerlo, la concesión se cancelará.
Párrafo adicionado DOF 08-05-2023