Artículo 407 Código de Procedimientos Civiles de Baja California Sur. El dictamen de peritos y la prueba testimonial serán valorizados según el prudente arbitrio del juez.
Artículo 407 Código de Procedimientos Civiles de Baja California Sur. El dictamen de peritos y la prueba testimonial serán valorizados según el prudente arbitrio del juez.