CAPÍTULO VII. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONCESIONARIOS. Art. 110 Ley de Movilidad CDMX.
Artículo 110.- Son obligaciones de los concesionarios:
I. Prestar el servicio de transporte público en los términos y condiciones señalados en la concesión otorgada;
II. No interrumpir la prestación del servicio, salvo por las causas establecidas en esta Ley;
III. Cumplir con todas las disposiciones legales y administrativas en materia de movilidad, así como con las políticas y programas de la Secretaría;
IV. Construir, ampliar y adecuar, con sus propios recursos, el equipamiento auxiliar de transporte, para la debida prestación del servicio de transporte público;
V. Proporcionar a la Secretaría, cuando lo requiera, todos los informes, datos y documentos necesarios, así como los reportes de operación, constancia de no adeudo de las obligaciones obreropatronales, estados financieros de acuerdo a aperiodicidad que establezca el reglamento para conocer y evaluar la prestación del servicio público encomendado;
VI. Prestar el servicio de transporte público de manera gratuita, cuando por causas de caso fortuito, fuerza mayor, movimientos sociales, cuestiones de seguridad pública o seguridad nacional así lo requieran y en cuyas situaciones la Secretaría informará a los concesionarios;
VII. En caso de personas morales, presentar a más tardar el diez de noviembre de cada año, el programa anual recapacitación para su aprobación ante la Secretaría, la cual antes del treinta de noviembre, emitirá su respuesta, comentarios/o modificaciones;
VIII. En caso de personas morales, capacitar a sus operadores y demás personas que tengan relación con el servicio proporcionado, de acuerdo a los lineamientos de contenidos mínimos que establezca la Secretaría y en los términos de esta Ley y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
IX. Las personas referidas en el párrafo anterior, deberán cursar y acreditar de acuerdo a lo que la Secretaría determine, un curso de actualización, así como un curso de primeros auxilios y sensibilización para la prestación del servicio apersonas con discapacidad y/o movilidad limitada;
X. Cumplir con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en materia ambiental y a las prioridades que determine la Secretaría;
XI. Vigilar que los conductores de sus vehículos, cuenten con la licencia exigida por las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables para operar unidades de transporte público y con los requisitos y documentos necesarios para desempeñar esta actividad; e informar por escrito a la Secretaría los datos de identificación y localización de sus conductores;
XII. Contar con póliza de seguro vigente para responder por los daños que con motivo de la prestación del servicio, pudieran ocasionarse a los usuarios y terceros en su persona y/o patrimonio, con una cobertura mínima de dos mil quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización de la
Ciudad de México vigente, dependiendo de la modalidad de transporte a la que corresponda y de acuerdo a lo que establezca el Reglamento, siempre y cuando en el mercado exista un producto similar acorde a esta disposición.
XIII. Para el caso de las personas morales, contar con al menos el veinte por ciento del total de unidades en operación destinadas a la prestación del servicio de transporte público colectivo y al menos el cinco por ciento para el servicio de transporte público individual de pasajeros, acondicionadas con ayudas técnicas, conforme a la normatividad aplicable y las condiciones de operación adecuadas que permitan el óptimo servicio para que las personas con discapacidad puedan hace ruso del servicio de transporte público en condiciones de seguridad, comodidad, higiene y eficiencia.
XIV. Asegurarse que las unidades de nueva adquisición destinadas a la prestación del servicio de transporte público colectivo y el servicio de transporte público individual de pasajeros se ajusten a las condiciones que se establezcan en la concesión correspondiente, así como al Manual de
lineamientos técnicos para vehículos del servicio de transporte público de pasajeros, con especial atención a las condiciones de diseño universal que permitan satisfacer las necesidades de movilidad de las personas con discapacidad y movilidad limitada.
XV. Mantener actualizados sus registros ante la Secretaría, respecto a su representatividad y personalidad jurídica, parque vehicular existente y en operación, conductores, y demás datos relacionados con la concesión otorgada, debiendo utilizar los lineamientos que al efecto autorice la Secretaría;
XVI. Realizar el pago de los derechos correspondientes a todos y cada uno de los trámites administrativos, concesiones otorgadas por la Administración Pública, para la explotación del servicio;
XVII. Ejercer el control, guarda, custodia y responsabilidad de los documentos e infraestructura para la prestación deservicio concesionado;
XVIII. No encomendar la realización de trámites, gestiones o procedimientos relacionados con la concesión y equipamiento auxiliar de transporte, a personas que no estén debidamente acreditadas y reconocidas ante la Secretaría;
XIX. Constituir en tiempo y forma, las garantías que de acuerdo con la naturaleza de la concesión y el término de vigencia de la misma, determine la Secretaría;
XX. Vigilar que las bases, lanzaderas, centros de transferencia modal y demás lugares destinados a la prestación deservicio, se conserven permanentemente en condiciones higiénicas y con la calidad que el servicio requiere;
XXI. Mantener los vehículos en buen estado general mecánico, eléctrico y de pintura, que para cada caso fije la Secretaría. El concesionario será responsable además, de la correcta presentación y aseo del vehículo;
XXII. Contar con un sistema de localización vía satelital que pueda ser monitoreado desde el Centro de Gestión de Movilidad, en cada uno de los vehículos sujetos a la concesión. La Secretaría establecerá los lineamientos que deben cubrir dichos dispositivos;
XXIII. Disponer de un centro de atención al usuario que se encuentre en funcionamiento las veinticuatro horas del día párala recepción de denuncias y solicitudes de información. Dicho centro de atención podrá prestar servicio a varios concesionarios;
XXIV. Instalar en las unidades un equipo de radio comunicación que permita informar al centro de atención al usuario lauta y destino del vehículo concesionado, así como para poder ser asistido en caso de que ocurra un hecho de tránsito; y
XXV. En general, cumplir con los preceptos de esta Ley y las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en la materia.