Art. 72 Código de Procedimientos Civiles CDMX

ARTÍCULO 72 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CDMX.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)
Los tribunales no admitirán nunca promociones o solicitudes, incluyendo recursos, notoriamente frívolos o improcedentes; los desecharán de plano, sin necesidad de mandarlos hacer saber a la otra parte, ni formar artículo, y en su caso consignarán el hecho al agente del Ministerio Público.
(REFORMADO, D.O.F. 21 DE ENERO DE 1967)

Los incidentes ajenos al negocio principal o notoriamente frívolos e improcedentes, deberán ser repelidos de oficio por los jueces.
(ADICIONADO, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)
Al desechar las promociones o solicitudes, incluyendo los recursos e incidentes que los tribunales consideren notoriamente frívolos o improcedentes, los tribunales deben fundar y motivar su determinación.