Regla 2.7.1.46 Resolución Miscelánea Fiscal para 2025

Plazos para la cancelación de CFDI
2.7.1.46. Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto párrafo del CFF y 22, fracción VI de la LIF, la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar en el último día del mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante.
CFF 29-A, LIF 22