Artículo 838 Ley Federal del Trabajo.- La Junta dictará sus resoluciones en el acto en que concluya la diligencia respectiva o
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a aquellas en la que reciba promociones por escrito, salvo
disposición en contrario de esta Ley.
Artículo 839 Ley Federal del Trabajo. Las resoluciones de las Juntas deberán ser firmadas por los integrantes de ellas y por el
secretario el día en que las voten, en los términos del artículo 620 de esta Ley.