Artículo 794 de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 794 Ley Federal del Trabajo.- Se tendrán por confesión expresa y espontánea de las partes, sin necesidad de ser
ofrecida como prueba, las manifestaciones contenidas en las constancias y las actuaciones del juicio.
Artículo reformado DOF 04-01-1980